Reinscripciones
REQUISITOS OBLIGATORIOS
REQUISITOS ADICIONALES
OBSERVACIONES Las personas bautizadas antes del 14 de Noviembre de 1936 pueden presentar su partida de bautismo certificado por notario eclesiástico, en caso no contar con su acta de nacimiento. Las personas que hayan contraído matrimonio antes del 04 de Octubre de 1930 pueden presentar la partida de matrimonio religioso, en caso no contar con el acta de matrimonio civil. Las personas que inscribieron su nacimiento después de los 18 años, deberán presentar además: la copia certificada del expediente administrativo que sustentó la inscripción del acta de nacimiento y la Resolución Registral, que se solicita en la Oficina de Registro de Estado Civil donde se inscribió. Si le quedó duda lea el detalle completo del procedimiento en el TUPA, llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC ó dejanos un comentario y te responderemos a la brevedad. |
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