Inscripciones de Personas con Resolución Judicial de Interdicción


Inscripciones - De Personas Con Resolución Judicial De Interdicción
DESCRIPCIÓN

Este trámite es para personas mayores de edad que han seguido un procedimiento judicial llamado Interdicción mediante el cual un Juez designa como responsable a una persona, a quien se le llama Curador.

REQUISITOS OBLIGATORIOS
  • Partida de Nacimiento (original).
  • Fotografía actual tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
  • Original y copia simple de un recibo de Servicio Público.
  • Oficio y parte con la resolución judicial de interdicción consentida o ejecutoriada.
  • Exhibir el DNI del responsable designado por el juez (curador); en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
  • Ficha Decadactilar.


REQUISITOS ADICIONALES

Debe tener en cuenta que:

OBSERVACIONES

En el caso de personas de padres Peruanos que hayan Nacido en el Extranjero deberán presentar Copia certificada del Título de Naturalización.

Las personas bautizadas antes del 14 de Noviembre de 1936 pueden presentar su partida de bautismo certificado por notario eclesiástico, en caso no contar con su acta de nacimiento.

Las personas que hayan contraído matrimonio antes del 04 de Octubre de 1930 pueden presentar la partida de matrimonio religioso, en caso no contar con el acta de matrimonio civil.

Las personas que inscribieron su nacimiento después de los 18 años, deberán presentar además: la copia certificada del expediente administrativo que sustentó la inscripción del acta de nacimiento y la Resolución Registral, que se solicita en la Oficina de Registro de Estado Civil donde se inscribió.

No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Si le quedó duda lea el detalle completo del procedimiento en el TUPA, llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC ó dejanos un comentario y te responderemos a la brevedad.

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