Rectificaciones, Reconocimientos Y Otros Hechos Que Modifican Las Actas Registrales - Reconocimiento Administrativo


Rectificaciones, Reconocimientos Y Otros Hechos Que Modifican Las Actas Registrales - Reconocimiento Administrativo
DESCRIPCIÓN

Es el procedimiento que permite registrar el reconocimiento de un hijo ante el Registrador Civil, por el padre o la madre, o los abuelos conforme a lo establecido en el Código Civil.

REQUISITOS OBLIGATORIOS
  • Exhibir el DNI del padre o madre o abuelo(a)que se presenta a reconocer al titular del Acta de Nacimiento; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.


REQUISITOS ADICIONALES

  • Para el reconocimiento practicado por los abuelos presentar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre o madre.
  • Copia Certificada del Acta de Defunción o original y copia simple del Certificado de Discapacidad R.M. N° 252-2006/MINSA o similar o Resolución Ejecutiva del CONADIS o certificado o constancia expedida por un Centro de Educación Especial en el que conste la condición de discapacidad de la persona o Resolución Judicial de Interdicción, del padre o la madre.
No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

OBSERVACIONES

Si le quedó duda lea el detalle completo del procedimiento en el TUPA, llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC ó dejanos un comentario y te responderemos a la brevedad.

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