Inscripción De Defunción - Ordinaria


DESCRIPCIÓN

Toda defunción ocurrida debe ser inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de RENIEC.

REQUISITOS OBLIGATORIOS
  • Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional competente o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa de no haber un médico que acredite la defunción.
  • Entrega del Documento Nacional de Identidad del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.
  • Exhibir el DNI del declarante, en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.


OBSERVACIONES

Si le quedó duda lea el detalle completo del procedimiento en el TUPA, llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC ó dejanos un comentario y te responderemos a la brevedad.

NOTA
  • De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 771-2010- JNAC/RENIEC, del 01 de septiembre de 2010, la inscripción de defunción en las Oficinas de Registros del Estado Civil de todo el país, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del Reniec a nivel nacional no se encuentra sujeta a plazo alguno.
  • De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 953-2010-JNAC/RENIEC, del 04 de noviembre de 2010, la inscripción de la defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno.

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