Impugnación De Domicilio Durante Procesos Electorales


Impugnación De Domicilio Durante Procesos Electorales
DESCRIPCIÓN

Procedimiento para impugnar el domicilio desde la fecha de convocatoria hasta 15 días calendarios después del cierre del padrón electoral.

REQUISITOS OBLIGATORIOS

Recurso fundamentado, suscrito por el impugnante anexando medios probatorios, dirigido a la Sub-Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación, en la que se consignará con carácter de declaración jurada lo siguiente:
  • Nombre del ciudadano o número del DNI cuya inscripción se impugna.
  • Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión digital, según corresponda, del impugnante.
  • Motivo claro y preciso de la impugnación.
  • Original del Certificado Domiciliario, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz de acuerdo al Art. 3° de la Ley N° 28862, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe, o que acredite que el ciudadano impugnante reside en el domicilio declarado por el titular de la dirección domiciliaria impugnada.
  • Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
  • Presentar la publicación realizada por el ciudadano impugnante en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la localidad, realizada con menos de dos (2) días hábiles de efectuada la publicación, según el Anexo Nº 15.


OBSERVACIONES

Si le quedó duda lea el detalle completo del procedimiento en el TUPA, llame gratuitamente a nivel nacional a la línea telefónica 0-800-11-040 Aló RENIEC o dejanos un comentario y te responderemos a la brevedad.

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