Negaciones, Apelaciones y Proceso Administrativo - Visas de No Inmigrante
La negación de una solicitud de visa de no inmigrante podría basarse en una inelegibilidad de acuerdo con la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, en alguna otra inelegibilidad para calificar para la visa; o deberse a que se encuentra en un proceso administrativo adicional.
- Sección 214(b)
- Inelegibilidades para la visa
- Apelaciones y reconsideraciones
Sección 214(b)
La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos establece que los oficiales consulares presuman que todo solicitante de una visa tiene la intención de abandonar su país de residencia e inmigrar a los Estados Unidos. Durante la entrevista, el solicitante debe demostrar que esta presunción de ser un posible inmigrante no es cierta. Por favor, tome nota que no existe un proceso de reconsideración y, en caso de ser hallado inelegible de acuerdo con la Sección 214(b), su solicitud no será reconsiderada.
El oficial consular debe quedar convencido de que el solicitante:
- Cuenta con una residencia fuera de los Estados Unidos que no tiene intención de abandonar;
- Visitará temporalmente los Estados Unidos y abandonará ese país una vez que haya cumplido con su propósito de viaje; y,
- Cumple con los requisitos de la categoría de visa que se encuentra solicitando y que las actividades que realizará en los Estados Unidos se encuentran permitidas de acuerdo con tal categoría de visa.
Documentos sustentatorios
La solicitud de visa de los Estados Unidos se basa en la entrevista. Los oficiales consulares confían en las declaraciones de los solicitantes para determinar su elegibilidad para la visa. Por este motivo los oficiales consulares prefieren utilizar el breve tiempo del que se dispone durante la entrevista para conversar con los solicitantes y hacer preguntas aclaratorias sobre la información provista en el formulario electrónico en lugar de revisar documentos, incluyendo cartas de invitación.
¿Por qué fue negada su visa?
Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un único motivo para la negación de una solicitud de visa. El motivo de negación más común es que el oficial consular determinó, basándose en la entrevista con el solicitante, que sus vínculos sociales, familiares, económicos y otros vínculos a su país de residencia no eran lo suficientemente fuertes para superar la presunción de que el solicitante tenía la intención de inmigrar y para calificar para una visa.
Otro motivo común para la negación de una visa es que durante la entrevista el solicitante no demostró, a satisfacción del oficial consular, que cumplía con los requisitos para la categoría de visa solicitada o que las actividades a realizar durante su estadía en los Estados Unidos no se encontraban permitidas de acuerdo con esa categoría de visa.
¿Puedo volver a presentarme?
La negación de una visa basada en la Sección 214(b) no es permanente. Los solicitantes pueden volver a solicitar una visa en cualquier momento y otro oficial consular evaluará nuevamente si el solicitante demuestra tener suficientes vínculos fuera de los Estados Unidos. Los solicitantes que estén pensando en volver a solicitar la visa, deben considerar si ha habido un cambio en sus circunstancias desde la última entrevista o si cuentan con nueva información que pueda ser incluida en su formulario de solicitud. Lamentablemente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, sin importar cuantas veces la soliciten, hasta que exista un cambio significativo en sus circunstancias personales, profesionales y financieras.
Estudiantes
El Formulario I-20 no le da derecho al solicitante a recibir una visa. Este formulario únicamente declara que el solicitante ha sido aceptado en una institución educativa en los Estados Unidos. Los estudiantes deberán demostrar que son estudiantes verdaderos y calificados, y que tienen la intención de abandonar los Estados Unidos una vez finalizados sus estudios. No demostrar esto al oficial consular podría resultar en la negación de la visa de acuerdo con la Sección 214(b).
Tramitadores de visas
Algunos solicitantes pagan a "tramitadores de visas" que prometen que se les emitirá una visa. Si bien algunos tramitadores ofrecen información que puede ser de ayuda, muchos otros no lo hacen así.
Como parte de sus "servicios", los tramitadores algunas veces venden documentos de sustento económico falsos e incentivan a personas que desean visitar a sus hijos en los Estados Unidos a que mientan sobre el número de hijos que tienen o sobre la ubicación de éstos. Aquellos solicitantes que presenten documentos falsos durante la entrevista, podrían ser declarados permanentemente inelegibles para recibir una visa para los Estados Unidos.
Recuerde: Solamente usted es responsable de la exactitud de la información contenida en su formulario de solicitud. Presentar información falsa de forma intencional en su formulario o durante su entrevista podría hacerlo permanentemente inelegible para recibir una visa. En caso de haber recibido ayuda para completar su formulario de solicitud, nunca lo presente sin antes haber revisado que la información es precisa. Si alguien lo ayudó a completar el formulario, usted debe incluir el nombre e información de la persona que lo ayudó.
Inelegibilidades para la visa
La mayoría de negaciones de solicitudes de visa de no inmigrante se basan en la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización. De acuerdo con esta ley, para que el oficial consular emita una visa de turismo o estudios, el solicitante debe demostrar que retornará a una residencia fuera de los Estados Unidos luego de una estadía autorizada en los Estados Unidos. La negación de una visa basada en la Sección 214(b) no es permanente.
Algunas negaciones de solicitudes de visa, sin embargo, se basan en los antecedentes penales del solicitante. Esto incluye condenas judiciales, participación en tráfico de drogas y deportaciones de los Estados Unidos. En muchos casos, el solicitante puede ser considerado permanentemente inelegible para recibir una visa para los Estados Unidos.
Sírvase notar que aquellos solicitantes que presenten documentación falsa (incluyendo sellos en su pasaporte con fechas anteriores) o mientan en respaldo de su solicitud de visa, podrían ser considerados permanentemente inelegibles para recibir una visa para los Estados Unidos. De igual manera, en algunos casos, podrían ser referidos a las autoridades locales para su investigación y posible procesamiento judicial.
Notificación sobre la inelegibilidad
Si una solicitud de visa es negada, el oficial consular informará por escrito al solicitante sobre el motivo de la negación de su visa e incluirá la sección de la Ley de Inmigración y Naturalización aplicable a su caso.
Apelaciones y reconsideraciones
De acuerdo con la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, no existe un proceso de apelación o reconsideración frente a la negación de una visa. Sin embargo, la mayoría de las negaciones de visa no son permanentes. Los solicitantes pueden volver a solicitar una visa en cualquier momento y otro oficial consular evaluará nuevamente si el solicitante demuestra tener suficientes vínculos fuera de los Estados Unidos. Los solicitantes que estén pensando en volver a solicitar la visa, deben considerar si ha habido un cambio en sus circunstancias desde su última entrevista o si cuentan con nueva información que pueda ser incluida en su formulario de solicitud. Lamentablemente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, sin importar cuantas veces la soliciten, hasta que exista un cambio significativo en sus circunstancias personales, profesionales y financieras. Para mayor información sobre la negación de visas, por favor visite la Sección 214(b) y la sección sobre inelegibilidades para la visa.
Proceso administrativo
Algunas solicitudes de visa pueden requerir un proceso administrativo adicional, el cual podría incrementar el tiempo requerido para procesar la solicitud, luego de la entrevista con el oficial consular. Se informa a los solicitantes de este requerimiento durante la entrevista. La mayoría de procesos administrativos son resueltos dentro de los 60 días después de la entrevista. Cuando un proceso administrativo es requerido, el tiempo de duración del mismo dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Se recomienda que los solicitantes empiecen el proceso de solicitud de visa con bastante anticipación. No se ofrecen garantías sobre la emisión de visas, antes de la entrevista. Por lo tanto, se recomienda no concretar planes de viaje ni comprar pasajes no reembolsables hasta que la visa haya sido emitida y el solicitante haya recibido el pasaporte a través de DHL.
Si han transcurrido más de dos meses desde la fecha de su entrevista de solicitud de visa y su caso está siguiendo un proceso administrativo, usted podrá contactarnos para conocer el estado de su solicitud. Sírvase incluir su nombre completo tal como figura en su pasaporte y su información actual de contacto.
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