Negacion de Visas y Proceso administrativo - Visa de Inmigrante

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Negación de visas basada en la Sección 221(g)

La mayoría de negaciones de visas de inmigrante se basan en la Sección 221(g).  En algunos casos, el oficial consular puede solicitar durante la entrevista documentación adicional necesaria para completar el procesamiento de su visa.  Se le entregarán las instrucciones al finalizar la entrevista y, en la mayoría de los casos, usted tendrá un año a partir de la fecha de su entrevista para enviar estos documentos a la Unidad de Visas de Inmigrante.  Mientras tanto, su solicitud será
negada temporalmente basada en la Sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización.

La negación de una visa en virtud de la Sección 221(g) no es permanente y puede ser superada presentando la documentación solicitada por el oficial consular o al finalizar el proceso administrativo.

El proceso administrativo
Algunas solicitudes de visa requieren un proceso administrativo adicional que podría incrementar el tiempo requerido para procesar su solicitud de visa.  Se les informa a los solicitantes de este requisito durante su entrevista de visa.  La mayoría de los procesos administrativos son resueltos dentro de los 90 días posteriores a la entrevista.  En caso de ser necesario este proceso administrativo, el retraso variará en función a las circunstancias individuales de cada caso.  No se ofrece ninguna garantía sobre la emisión de visas antes de la entrevista.  Por lo tanto, se recomienda no concretar planes de viaje ni comprar pasajes que no sean reembolsables hasta que la visa haya sido emitida y el solicitante haya recibido su pasaporte a través de DHL.

Sírvase consultar la página de información sobre el proceso administrativo en la página web de Travel.State.gov.
Inelegibilidades

Las inelegibilidades para las visas de inmigrante normalmente se basan en los antecedentes penales del solicitante.  Esto incluye presencia ilegal en los Estados Unidos, deportaciones anteriores, condenas judiciales o participación en el tráfico de drogas.  Si usted es hallado inelegible para la visa, el oficial consular se lo informará por escrito e incluirá la sección de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos que corresponda a la inelegibilidad.

En caso de haber un proceso de exoneración (waiver o permiso especial) disponible para esta inelegibilidad, se le entregarán las instrucciones para iniciar este proceso ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).  Lamentablemente, no todas las inelegibilidades de visa disponen de un proceso de exoneración (waiver o permiso especial) y la Unidad de Visas de Inmigrante no se encuentra a cargo de este proceso.

Peticiones devueltas

Si el oficial consular descubre en el transcurso de la entrevista de visa que la petición no debería haberse aprobado o que ya no podría aprobarse, la petición puede ser devuelta a USCIS junto con una recomendación por parte del oficial consular para que sea revocada.

Una vez devuelta, un funcionario de USCIS revisará la petición y los resultados de la investigación del oficial consular, y podría encontrar que la petición no es revocable y ratificarla con una explicación de la decisión de no revocar la petición; emitir al peticionario un Aviso de Intento de Revocación (NOIR); o si se justifica, el funcionario de USCIS podría emitir al peticionario un Aviso de Revocación Automática.  Si USCIS posteriormente reafirma la aprobación de la petición, ésta será devuelta a la Unidad de Visas de Inmigrante; en ese momento, el oficial consular puede aceptar la petición como válida y adjudicar la solicitud de visa o presentar a USCIS nuevas pruebas que no se tomaron en cuenta anteriormente.

El proceso de revocación no se encuentra a cargo de la Unidad de Visas de Inmigrante y cualquier consulta relacionada con la devolución de peticiones debe dirigirse a USCIS.

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